Los pagos de moneda extranjera que deberá realizar el banco de la república para el normal desarrollo de sus actividades se atenderán con cargo a las reservas internacionales, con sujeción alas cuantías y límites que fija la junta directiva
Por conceptos de bienes y servicios a turistas extranjeros se deberá identificar plenamente la persona conservar respecto de ella información relativa a su nombre, dirección, numero y clase de documento de identidad extranjero monto y fecha de la operación y forma de pago de la transacción. Quienes ingresen al país con divisas en efectivo o títulos representativos por el monto superior a 7000 dólares deberá presentar la declaración de aduanas respectiva